Comunicados técnicos en materia tributaria
Aviso
Aviso del 22-8-2022 relativo a la presentación de declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Visto el Decreto legislativo de 5 de junio de 2019 de publicación del texto refundido de la Ley 5/2014, de 24 de abril, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Visto el Reglamento de aplicación de la Ley 5/2014, de 24 de abril, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de 23 de julio de 2014.
Teniendo en cuenta que durante los últimos días del mes de julio y los primeros días del mes de agosto la sede electrónica del Govern ha tenido incidencias que no han permitido que se presentaran con normalidad de claraciones de carácter tributario.
Dado que, como consecuencia de estas incidencias, se prorrogaron los plazos de presentación de estas declaraciones o bien no se consideraron presentadas extemporáneamente más allá del plazo establecido, por lo que una parte de la actividad de los profesionales que asisten o presentan las declaraciones de carácter tributario por cuenta de los obligados tributarios se ha trasladado al mes de septiembre.
Dado que los meses de julio y septiembre son unos períodos en los que se concentra un gran número de obligaciones de presentación de declaraciones de carácter tributario.
Visto que el apartado 1 del artículo 24 del Decreto legislativo del 7-2-2018 de publicación del texto refundido de la ley 21/2014, de 16 de octubre, de bases del ordenamiento tributario dispone que los recargos son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo, con o sin requerimiento previo, cuando impliquen el pago del deuda tributaria.
Teniendo en cuenta que estas incidencias informáticas no han permitido a los obligados tributarios cumplir las sus obligaciones en el momento en que tenían voluntad de hacerlo; A propuesta del ministro de Finanzas, en la sesión del 22 de agosto de 2022, el Gobierno.
Acuerda
Primero
Que excepcionalmente no se considerarán presentadas extemporáneamente las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al ejercicio 2021 siempre que se presenten entre el 1 y el 15 de octubre, ambos inclusive. Durante este período no se aplicará ningún recargo por presentación extemporánea, se admitirá el ingreso de la deuda tributaria mediante domiciliación bancaria y se podrá aceptar la propuesta de liquidación de las rentas del trabajo emitida por el ministerio encargado de las finanzas.
Segundo
Que excepcionalmente no se considerarán presentadas extemporáneamente las declaraciones del pago fraccionado del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al ejercicio de 2022 siempre que se presenten entre el 1 y el 15 de octubre, ambos inclusive. Durante este período no se aplicará ningún recargo por presentación extemporánea y se admitirá.
Para más información puede entrar directamente en el aviso del BOPA a través de este enlace.