Cambios legislativos en la declaración de los conceptos de preaviso y compensación económica en despidos

En 2025 ha comenzado con importantes novedades legislativas en materia de seguridad social que afectan directamente a las empresas y los profesionales en la gestión de nóminas y procesos de extinción de la relación laboral. Estas modificaciones tienen un impacto concreto en la forma en que deben declararse los conceptos retributivos asociados a los períodos de preaviso y compensación económica por cese.
¿Qué ha cambiado exactamente?
La Ley 4/2025, de 30 de enero, del presupuesto para el ejercicio 2025, introduce una modificación del artículo 140 de la Ley17/2008, de 3 de octubre, de la seguridad social. Esta modificación responde a una voluntad clara: mejorar la protecciónsocial de las personas trabajadoras después de la finalización de su relación laboral.
En concreto, se establece que las prestaciones derivadas de enfermedad común o accidente no laboral pueden seguir percibiéndose durante los días que la persona trabajadora tenga reconocidos por preaviso y/o compensación económica, a pesar de que su relación contractual haya finalizado.
Implicaciones prácticas para las empresas
Con esta nueva normativa, las empresas tienen la obligación de declarar el número exacto de días que corresponden a cada uno de estos dos conceptos económicos:
PRE (Preaviso): Días remunerados en concepto de preaviso, ya sea trabajado o compensado.
CEC (Compensación Económica): Días correspondientes a la indemnización reconocida por cese laboral.
Esta información es esencial para que la CASS pueda determinar con precisión hasta qué momento el trabajador tienederecho a seguir percibiendo prestaciones económicas.
Este requisito se aplica especialmente en los casos de despido no causal o por causas objetivas, que son las modalidades más habituales fuera de los despidos disciplinarios.
Ejemplo práctico
Supongamos una situación en la que una persona trabajadora es despedida con las siguientes condiciones:
Preaviso de 30 días, con remuneración bruta de 2.000 euros.
Compensación económica de 365 días, por importe de 24.000 euros brutos.
Con la nueva normativa, la empresa deberá informar explícitamente a la CASS de la existencia de estos dos períodos y de su número de días, para que la cobertura sanitaria y de prestaciones por enfermedad se extienda durante todo este período, a pesar de la finalización del contrato laboral.
¿Qué seguir declarando?
Es importante recordar que no se modifica la obligación de declarar los conceptos retributivos habituales:
SBA (Salario Base)
ARV (Otras Retribuciones Variables)
SBD (Salario Base Régimen Especial art. 222)
Éstos siguen siendo imprescindibles para el correcto cálculo de las cotizaciones sociales y las eventuales prestaciones derivadas.
Recomendaciones de Plus Servicios y Familia
En Plus Serveis i Família, le recomendamos:
- Revisar los procesos internos de despido, asegurando que se incluyen nuevos requisitos de declaración.
- Estar al día con la comunicación en la CASS, especialmente en lo que se refiere a los días de PRE y CEC.
- Consultar con su asesor laboral antes de efectuar cualquier cese, para garantizar el cumplimiento normativo.
- Documentar correctamente todas las cantidades y días compensados, manteniendo la trazabilidad necesaria frente a posibles requerimientos administrativos.
No dude en ponerse en contacto con nuestro equipo para resolver cualquier duda o gestionar este nuevo requerimiento normativo.
Cordialmente
El Equipo de Plus Serveis i Família